Asociación de Psicólogos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Re matriculación/ Requisitos

De acuerdo a lo establecido por la Resolución 404/2008 del Ministerio de Salud, es obligatoria la REMATRICULACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD.

Transcribimos una síntesis de los requisitos para realizar el trámite:

Art. 7º. Establécense los requisitos para formalizar el trámite de matriculación por ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, que serán los que se detallan a continuación:

Matriculación de Profesionales Universitarios:

  1. Presentación de la “Planilla de Turno Otorgado”, con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 del presente, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente matriculador Ministerial a modo de Declaración Jurada.
  2. Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.
  3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio y la correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con Residencia Permanente.
  4. Original del Título/Diploma Universitario, previa y debidamente legalizado por la DIRECCION DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, Av. Santa Fe 1549 Piso 12 de la Ciudad de Buenos Aires y posteriormente por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo Nº 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08: 00 a 17: 30 horas.
  5. Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizado.
  6. Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL .
  7. Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.
  8. De corresponder, además de cumplimentar el punto g), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren corresponder.
  9. Declaración del número de teléfono de línea.
  10. Declaración del número de teléfono celular.
  11. Dirección de correo electrónico.
  12. Abonar el arancel establecido para el trámite de matriculación de grado universitario y el arancel de la Credencial, con la excepción que se establece en el Artículo 17º del cuerpo principal.
  13. Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del “Certificado de Pobreza”.

Art. 12º. Aquellos profesionales universitarios, técnicos o auxiliares que no se presentaren en los términos establecidos en la presente a realizar el trámite de rematriculación y posterior renovación de su credencial profesional, deberán tramitar la misma en forma indefectible, dentro de los plazos que se establecen en el siguiente cronograma, en función de la caducidad de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas: